domingo, 11 de enero de 2009

¿Se cobran las horas exttras?

Estatuto de los trabajadores.

Artículo 35. Horas extraordinarias.

1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo,es decir, la fijada en contrato. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido.


Y en esas estamos.

Yo hace dos meses hice casi cuatro horas extras, y lo recuerdo porque aquel día además de quedarme a comer en el trabajo, y de no poder hacer otras cosas, estuve diez horas de tirón trabajando. Fuera de mi casa un total exacto de 13 horas.

Yo creí que en la nómina se vería reflejado el asunto pero casi dos meses después de ese día, ahora que he conseguido ver la nómina me he parado a calcularla (porque una sabe de nóminas casi tanto como de cafeteras y mantecados), y no hay horas extras retribuidas.

Ya se me dio a entender que esas horas que me había pedido hacer la señora de la ett, no estaban muy dispuestos a pagarlas. Pero como es de Ley, y como se cobra más bien poco por no decir una miseria, pues hay que protestar, que el que no llora no mama.

Ya es bastante con cobrar con retraso, con que no te finiquiten, con no respetar los descansos, y me atrevería a decir que con pagarnos menos de lo prometido, pero vamos a dejarlo ahí.

Mis horas son mías, y mañana pelearemos porque sean compensadas. Igual llevo el ticket de la comida, para reclamarles que me paguen hasta la tila que me tomé para calmar los nervios.

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